SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Preámbulo
La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, puesto que la obligación de reparación consiste en devolver absolutamente todos los recursos naturales dañados a su estado original, teniendo así que sufragar cualquier coste de las correspondientes acciones preventivas o de reparación. Se prima el valor medioambiental, el cual no puede satisfacerse con una mera indemnización.
La delimitación del ámbito de aplicación de la ley se completa con las previsiones del art. 3, el cual combina tres elementos para llevar a cabo tal delimitación:
a) En primer lugar, un régimen de responsabilidad objetiva en virtud del cual el operador que desarrolla una actividad económica o profesional de las enumeradas en el anexo III y ocasione daños medioambientales o amenazas de que dichos daños se produzcan deberá adoptar las medidas de prevención, de evitación o de reparación regulados en la ley.
b) En segundo lugar, se regula un régimen de responsabilidad también objetivo pero de alcance sectorial más amplio, el cual afecta a las amenazas de daños medioambientales ocasionados por cualquier tipo de actividad económica o profesional, esté incluido o no en el anexo III de la ley.
c) En tercer lugar, se regula un régimen de responsabilidad subjetiva que incluye los daños y las amenazas de daños medioambientales ocasionados por cualquier tipo de actividad económica o profesional, esté incluida o no en el anexo III de la ley, y que obliga a adaptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación reguladas en la ley.
Recursos naturales protegidos por la ley de responsabilidad medioambiental
- Los daños a las aguas. En este caso el concepto de daño incluye, además, los riesgos significativos de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana.
- Los daños al suelo.
- Los daños a la ribera del mar y de las rías.
- Los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitat de todas las especies silvestres autóctonas.
- Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir los daños a las personas y sus bienes (salvo que estos últimos constituyan un recurso natural).
Garantías financieras
La constitución de las garantías financieras es requisito imprescindible para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas en el anexo III de la ley. Se establecen hasta tres modalidades de garantías financieras, las cuales podrán constituirse alternativa o complementariamente entre sí. Tales modalidades son las siguientes:
- La suscripción de una póliza de seguros con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
- La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo “ad hoc” para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con una materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
Infracciones y sanciones
Las infracciones tipificadas en el artículo 37 darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
En el caso de infracción muy grave:
- Multa de 50.001 € hasta 2.000.000 de €.
- Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de diez años.
En el caso de infracciones graves:
- Multa de 10.001 € hasta 50.000 €.
- Suspensión de la autorización por un período máximo de un año.









