SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Jueves, 20 de Mayo de 2010

Preámbulo

La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, puesto que la obligación de reparación consiste en devolver absolutamente todos los recursos naturales dañados a su estado original, teniendo así que sufragar cualquier coste de las correspondientes acciones preventivas o de reparación. Se prima el valor medioambiental, el cual no puede satisfacerse con una mera indemnización.

La delimitación del ámbito de aplicación de la ley se completa con las previsiones del art. 3, el cual combina tres elementos para llevar a cabo tal delimitación:

a) En primer lugar, un régimen de responsabilidad objetiva en virtud del cual el operador que desarrolla una actividad económica o profesional de las enumeradas en el anexo III y ocasione daños medioambientales o amenazas de que dichos daños se produzcan deberá adoptar las medidas de prevención, de evitación o de reparación regulados en la ley.


b) En segundo lugar, se regula un régimen de responsabilidad también objetivo pero de alcance sectorial más amplio, el cual afecta a las amenazas de daños medioambientales ocasionados por cualquier tipo de actividad económica o profesional, esté incluido o no en el anexo III de la ley.


c) En tercer lugar, se regula un régimen de responsabilidad subjetiva que incluye los daños y las amenazas de daños medioambientales ocasionados por cualquier tipo de actividad económica o profesional,  esté incluida o no en el anexo III de la ley, y que obliga a adaptar las medidas de prevención, de evitación  y de reparación reguladas en la ley.

Recursos naturales protegidos por la ley de responsabilidad medioambiental

- Los daños a las aguas. En este caso el concepto de daño incluye, además, los riesgos significativos de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana.

- Los daños al suelo.

- Los daños a la ribera del mar y de las rías.

- Los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitat de todas las especies silvestres autóctonas.

- Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir los daños a las personas y sus bienes (salvo que estos últimos constituyan un recurso natural).

Garantías financieras

La constitución de las garantías financieras es requisito imprescindible para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas en el anexo III de la ley. Se establecen hasta tres modalidades de garantías financieras, las cuales podrán constituirse alternativa o complementariamente entre sí. Tales modalidades son las siguientes:

- La suscripción de una póliza de seguros con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

- La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.

- La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo “ad hoc” para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con una materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

Infracciones y sanciones

Las infracciones tipificadas en el artículo 37 darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

En el caso de infracción muy grave:

- Multa de 50.001 € hasta 2.000.000 de €.

- Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de diez años.

En el caso de infracciones graves:

- Multa de 10.001 € hasta 50.000 €.

- Suspensión de la autorización por un período máximo de un año.

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Víctor Merelas Seguros en general

OPTIMIZAR LOS SEGUROS PARA AHORRAR PRIMAS

Jueves, 15 de Octubre de 2009

En la actual situación de ajuste de gastos en cualquier ámbito económico y, por supuesto, también en el familiar, aportamos algunas ideas para lograr esa optimización de gastos que todos perseguimos. Concretamente queremos desarrollar cuestiones que tienen que ver con nuestros contratos de seguros y su forma adecuada de adaptarlos a la nueva realidad.
Si es vd. un contratante de un seguro de automóvil, puede plantearse:

  • Las coberturas de mi póliza son las que realmente necesito o puedo prescindir de alguna de ellas.
  • Tengo el seguro a todo riesgo y mi vehículo tiene ya unos cuantos años. Realmente me interesa continuar con estas coberturas o puedo reducirlas?
  • Acudiré a una correduría de seguros para revisar la prima que pago y para asesorarme de las coberturas.

Si quiere revisar el precio que paga por su seguro de hogar, tenga en cuenta:

  • Adaptaré los capitales asegurados a la realidad actual
  • Comprobaré que no duplico coberturas entre mi seguro individual y el que mantiene la comunidad de propietarios.
  • El seguro que tengo fue contratado hace bastantes años y no estoy seguro que esté actualizado. En este tiempo los precios han ido bajando y se han ido incorporando nuevas coberturas en respuesta a nuevas necesidades.
  • Solicitaré cotización a una correduría de seguros para obtener un abanico de opciones y asesoramiento profesional.

En mis seguros personales, de vida, accidentes, ahorro o decesos, he de plantearme:

  • Una revisión de los capitales y adaptarlos a la nueva situación (nuevo importe del préstamo hipotecario, hijos emancipados, ingresos incorporados y no contemplados anteriormente, etc.)
  • Continuar efectuando aportaciones al seguro de ahorro o plan de pensiones o cambiar su importe.
  • Aprovechar las nuevas tarifas en los seguros de decesos, fruto de la competencia experimentada en los últimos años.
  • En mi seguro de subsidio por baja diaria, establecer una franquicia de unos días para reducir la prima.

Como siempre, nuestra recomendación se centra en presentar nuestra situación a un profesional que le pueda asesorar de forma imparcial cuáles son las opciones con las que cuenta. Una visión conjunta de su realidad permitirá que una correduría de seguros le optimice sus contratos.

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