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Registro de seguros de vida

El Registro de seguros de vida permite que conozcamos todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de sus beneficiarios ...

El Consejo de Ministros del 23 de marzo de 2007 aprobó el Real Decreto por el que se da luz verde a la creación del “Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento”. Este mecanismo de información y transparencia permitirá conocer todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de sus beneficiarios, lo que impedirá que se queden sin cobrar una indemnización por desconocimiento de la existencia del contrato de seguro.

La gestión del servicio y expedición de certificados corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia.

La creación de este Registro supone la respuesta de la Administración a un problema que se viene produciendo como consecuencia del frecuente desconocimiento de la existencia de esos seguros. Eso hace que, a menudo, se queden sin cobrar el seguro las personas que tienen derecho a ello.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado entregará a los interesados un certificado en el que consten los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida. Por su parte, las aseguradoras están obligadas a remitir al Registro los contratos de seguros de vida que suscriban.

Se establece asimismo como obligación para los notarios, la incorporación del certificado del Registro en aquellos procesos de adjudicación o partición de herencias. Favorecerán de esta forma el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento.

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