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Seguro alquiler

La póliza de seguro alquiler nace por la inseguridad jurídica a la que cada día más, se enfrenta el propietario de una vivienda o local a la hora de alquilar.

 

Seguro impago alquiler

La inseguridad jurídica a la que cada día más, se enfrenta el propietario de una vivienda o local a la hora de alquilar hace necesaria la protección mediante la contratación de una póliza de seguro con cobertura jurídica.

Garantías del seguro

  1. La garantía principal es el impago de alquileres: se garantiza la compensación económica del importe total de las rentas impagadas por el inquilino hasta el límite del capital asegurado, cuando recaiga sentencia firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento o imponga al inquilino moroso condena al pago de las rentas sin que éste las abone.

  2. Después existen garantías optativas a contratar según las necesidades y criterio de cada persona y que podrían ser las siguientes:
    • Asistencia legal por desahucio.
    • Adelanto de indemnización por daños al continente de la vivienda causados por el inquilino.
    • Defensa de otros seguros.
    • Defensa de la responsabilidad penal.
    • Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento.
    • Asistencia jurídica telefónica.
    • Defensa de daños de origen extracontractual.

Requisitos para la aceptación del riesgo de alquiler por parte de las aseguradoras


Varían en función de si el arrendador es:

  • Asalariado (Dos últimas nóminas, tipo de contrato, vida laboral…)>
  • Autónomo (antigüedad, declaración IRPF…)
  • Sociedad
  • Jubilado, inválido o viudo
  • Estudiante ( Existencia de avalista)
  •  

    Normalmente la renta anual de alquiler no podrá exceder del 35% o 40% de los ingresos anuales netos del arrendatario.

     

     

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