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¿Es obligatorio el seguro de vida en una hipoteca?

Sepa si realmente le pueden obligar legalmente a la contratación de un seguro de vida vinculado a su hipoteca

Seguros obligatorios a vincular a la hipoteca

Según se contempla en la  Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, en su artículo 110, el seguro de incendios, se constituye como el único seguro obligatorio por ley como consecuencia de la formalización de un préstamo hipotecario. Dicho seguro de incendios se realiza en previsión de una destrucción total del inmueble objeto del préstamo, y que implica una indemnización que se hará efectiva conforme a lo acordado en la escritura pública. Cualquier otra imposición por parte de la entidad financiera se entenderá como un elemento más en la negociación de la operación, aún cuando se pretenda dar un tono legal a esta contratación. Son conocidos los casos en los que la entidad financiera se desdice de esta supuesta obligatoriedad, al comprobar que otra entidad formaliza el préstamo sin contratar otros seguros distintos al de incendios. A propósito de esto, consideramos interesante una lectura de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre de regulación del mercado hipotecario http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/08/pdfs/A50593-50614.pdf.  Este texto legal pretende aportar transparencia en las operaciones hipotecarias, en donde el propietario del inmueble conozca con total precisión qué tipo de productos va a contratar para así poder elegir libremente y conocer el límite de sus compromisos de pago. Un consejo sencillo es el solicitar que todas estas comunicaciones que nos impongan obligaciones se efectúen por escrito, a través del cual podamos comprobar las connotaciones legales de las mismas.

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