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¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche?

El llevar el recibo del seguro en el coche deja de ser obligatorio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre.

El día 13 de septiembre de 2008, se ha publicado en el BOE el nuevo reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Entre otras me ha llamado la atención, que dejará de ser obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche.

Acreditación del seguro obligatorio

El artículo 14.2 del Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre, nos hablan acerca de la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio: “La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del período de seguro en curso”.
Este Reglamento hace efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no presentar documentos…que se encuentren en poder de la Administración actuante. Así pues, se establece un cambio radical de filosofía: la obligación principal en orden a la acreditación de que un determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los agentes de vigilancia de tráfico. Sólo de manera excepcional será el titular del vehículo quién habrá de acreditar la vigencia del seguro mediante la presentación del justificante de pago. En el caso de no ser presentado en el momento, el titular del vehículo será notificado, emplazándolo para que presente el justificante de vigencia del seguro ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días.

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